Fecha de Publicación: 07/09/1977
Página: 420-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 28

La aplicación de los artículos 15, 16, 18, 21 y 27, se hará dentro de los
plazos que en cada caso establezca el Poder Ejecutivo, previa opinión de
la U.T.E. y en cuanto corresponda, de las Intendencias Municipales.
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