Fecha de Publicación: 07/09/1977
Página: 420-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 14

Las tarifas aplicables para la venta de energía eléctrica a terceros por
suministradores del servicio público de electricidad, serán dispuestas por
el Poder Ejecutivo en todos los casos, previa opinión de U.T.E. y de las
empresas concesionarias.
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