Fecha de Publicación: 07/09/1977
Página: 420-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 10

Créase un Despacho Nacional de Cargas operado por U.T.E., cuya función
será efectuar los intercambios de energía eléctica entre las entidades que
concurran al abastecimiento del mercado.
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