Fecha de Publicación: 15/08/1977
Página: 270-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 

Artículo 4

   Por la protocolización de actas y declaraciones constitutivas que
soliciten los propietarios, agentes, comandantes y tripulantes de las
aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en la República, se
percibirá una tasa única de n$ 20.00 (veinte nuevos pesos).
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