Ley 14.685
Se actualizan tasas por derechos de inscripción en el Registro Nacional
de Aeronaves.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Los derechos de inscripción correspondientes a actos o contratos que
deban inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves, en las secciones
Propiedad, Hipotecas y Contratos de Utilización, serán del 2o/oo (dos por
mil) a liquidarse sobre los siguientes montos imponibles:
a) Sección Propiedad: sobre el valor actual de la aeronave determinado
por el Departamento de Aeronavegabilidad, sin tener en cuenta el
valor contractual;
b) Sección Hipotecas: sobre el monto que figure en la escritura
correspondiente;
c) Sección Utilización de Aeronaves: sobre el monto que figure en el
documento y por el total del plazo estipulado.
APARICIO MENDEZ. - WALTER RAVENNA. - VALENTIN ARISMENDI - FERNANDO BAYARDO
BENGOA.