Fecha de Publicación: 20/06/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

Suprímese el Instituto Nacional de Viviendas Económicas creado por la ley
9.723, de 19 de diciembre de 1937.
   El activo y pasivo de dicho instituto queda transferido de pleno
derecho al Banco Hipotecario del Uruguay que será considerado a todos los
efectos como sucesor a título universal. En cuanto a los inmuebles, el
Registro de Traslaciones de Dominio, procederá a la registración
correspondiente, a pedido del Banco con la sola presentación de
certificados que aquel expedirá con referencia precisa a datos
individualizantes de cada bien raíz, título y modo de adquisición y a la
inscripción del instrumento respectivo.
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