Fecha de Publicación: 20/06/1977
Página: 501-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Ley 14.662

Se modifican disposicones de las leyes 13.318 y 14.106, referente a infracciones aduaneras.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 286 de la ley 13.318 de 28 de diciembre de
1964, con la redacción dada por el artículo 279 de la ley 14.106, de 14
de marzo de 1973, por el siguiente:

          "Artículo 286. Los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados,
     establecimientos públicos y reparticiones del Estado y de los
     Municipios, quedan exentos de toda responsabilidad en materia de
     infracciones aduaneras.
          En ningún caso, lo establecido en el inciso precedente,
     exonerará del pago de los tributos que correspondiere abonar en toda
     entrada o salida, importación, exportación o tránsito de mercaderías
     o efectos".

Artículo 2

   Declárase que la amnistía decretada por el artículo 68 de la ley
14.189, de 30 de abril de 1974, ha extinguido, en todo caso, toda
infracción configurada en ocasión y con motivo del desempeño de los
cometidos específicos que las leyes ponen a cargo de los organismos
mencionados en el artículo 279 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973,
así como también los efectos que la legislación vigente la atribuía a
dichas infracciones.
   Como consecuencia de ello los Juzgados intervinientes archivarán de
oficio, todos los expedientes en trámite, cualquiera fuere el estado de la
causa y la naturaleza de los procedimientos. Si mediare condena
ejecutoriada, cesarán de pleno derecho todos sus efectos.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- VALENTIN ARISMENDI.- FERNANDO BAYARDO
BENGOA.
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