Fecha de Publicación: 13/01/1977
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 7

   Este impuesto se liquidará sobre el Valor en Aduana de las mercaderías 
que se importen para consumo o uso propio, o de terceros, salvo la 
existencia de precios oficiales CIF, establecidos o a establecerse en la 
forma que determine el Poder Ejecutivo, para casos originados en 
situaciones especiales.
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