Fecha de Publicación: 13/01/1977
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 6

   No se podrá cambiar el destino de las mercaderías amparadas por
exoneraciones totales o parciales concedidas en virtud de la finalidad de
su aplicación o naturaleza, sin autorización previa de la autoridad
competente y reliquidación y pago del tributo que se crea por esta ley, so
pena de incurrir en la infracción prevista por el articulo 13º.
Ayuda