Fecha de Publicación: 13/01/1977
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 5

   Las exoneraciones genéricas de impuestos establecidas en favor de
determinadas entidades, actividades o mercaderías, así como las acordadas
respecto de los tributos, adicionales y demás gravámenes, aduaneros o no
percibidos por la Dirección Nacional de Aduanas en ocasión de la
importación, quedan limitadas a:

A)   Las relativas a las instituciones comprendidas en el Capítulo I del
     Título 33 del Texto Ordenado - 1976;
B)   Los medicamentos de uso humano, las materias primas y productos
     destinados a su elaboración y todo otro tipo de implemento destinado
     a ser incorporado al organismo humano de acuerdo a las técnicas
     médicas.
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