Fecha de Publicación: 13/01/1977
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 30

   La Contaduría General de la Nación, incluirá en el Capítulo de 
Servicios Generales del Presupuesto General de Gastos del Estado, tantas 
partidas de subvenciones como las eliminadas por la derogación
establecida en el artículo anterior.
 El monto de dichas contribuciones será el equivalente a una partida anual
igual al producido de la afectación derogada durante el año 1976.
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