Fecha de Publicación: 13/01/1977
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 28

   Derógase la tasa establecida por el apartado A) del inciso tercero del
artículo 22º de la ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960, sustituida por
el artículo 200 de la ley 13.032, de 7 de diciembre de 1961, modificado
por el artículo 114º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

 Derógase el artículo 23º de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960,
cuya afectación queda a cargo del producido de la tasa del artículo
precedente para los casos de despacho de importación.

                              CAPITULO V

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