Fecha de Publicación: 13/01/1977
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 23

   La Dirección Nacional de Aduanas deberá ajustar el Arancel General de
Importación, abriendo las partidas o estableciendo las notas necesarias
cuando ya existiera partida, para incorporar los productos que integraban
la Sección "Materias Primas" que se eliminan a partir de la vigencia de
esta ley. Dichos ajustes deberán ser realizados en un plazo de tres meses
a partir de la vigencia de esta ley y publicados dentro del mes siguiente
en el "Diario Oficial".
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