Fecha de Publicación: 13/01/1977
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 21

   La Dirección Nacional de Aduanas podrá requerir directamente de las
representaciones que el país tenga en el extranjero, la información que
considere necesaria sobre precios de mercaderías y servicios. Dicha
información será suministrada en la misma forma directa a la mencionada
repartición.
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