Fecha de Publicación: 13/01/1977
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 20

   Este impuesto y las normas referentes al mismo comprendidas en esta 
ley, se aplicarán a partir del 1º de julio de 1977, salvo los casos en
que se establecen plazos especiales a partir de la fecha de vigencia de 
esta ley.
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