Fecha de Publicación: 13/01/1977
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 17

   A los efectos de la liquidación del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación serán aplicables las normas vigentes a las siguientes fechas:

A)   La de numeración y registro del despacho aduanero, o del expediente
     en su caso, para la importación normal de mercaderías;
B)   La de detención o denuncia en los casos de contrabando;
C)   La de registro del despacho definitivo en los casos de mercaderías
     introducidas al país al amparo del régimen de admisión temporaria.
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