Fecha de Publicación: 13/01/1977
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 16

   La multa establecida en el inciso 1º del artículo 254º de la ley 
13.318, de 28 de diciembre de 1964, con el texto actualizado por el 
artículo 495º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, se aplicará 
solamente en los casos de contrabando de exportación.

                              CAPITULO III

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