Fecha de Publicación: 13/01/1977
Página: 91-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 10

   Podrán despacharse a plaza las mercaderías cuyo valor dé lugar a
investigación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1º)  Pago previo del gravamen liquidado sobre el valor declarado;
2º)  Fianza o depósitos bancarios que garanticen suficientemente la
     diferencia que pudiere interceder entre el gravamen y el valor
     mínimo que la autoridad aduanera estime procedente.

 El mismo sistema regirá en los casos de ajustes de valores recurridos por
el interesado.
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