Fecha de Publicación: 12/01/1977
Página: 78-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/02/1977.

Artículo 2

Sustitúyese el numeral 33 del artículo 27º de la ley 9.808, de 2 de enero
de 1939, por el siguiente:

 "3) Adquirir acciones de sociedades anónimas, salvo en los casos
     previstos por el literal h) del artículo 24º, o propiedades raíces
     (fuera de las que necesite para el funcionamiento del Banco y sus
     dependencias), pudiendo, sin embargo, recibir o adquirir acciones,
     obligaciones o propiedades en pago o garantía de deudas cuyo cobro
     no pueda realizarse de otro modo".
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