Fecha de Publicación: 28/12/1976
Página: 556-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 30/12/1976.

Artículo 4

El arrendatario tendrá derecho a optar por la fijación de un alquiler
igual o superior al 30% (treinta por ciento) de los ingresos mensuales
líquidos del núcleo habitacional calculados en la forma prevista por el
artículo 3º, literal a) y en tal caso, el plazo legal regulado por el
artículo 1º vencerá el 30 de junio de 1980.
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