Fecha de Publicación: 28/12/1976
Página: 556-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 30/12/1976.

Artículo 13

Sustitúyese la cantidad expresada en valor nominal en el inciso tercero
del artículo 18º de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, con la redacción
dada por el artículo 4º de la ley 14.220, de 11 de julio de 1974, por la
de ochocientas Unidades Reajustables.
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