MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 30/12/1976.
Sustitúyese la cantidad expresada en valor nominal en el inciso tercero del artículo 18º de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, con la redacción dada por el artículo 4º de la ley 14.220, de 11 de julio de 1974, por la de ochocientas Unidades Reajustables.Ayuda