Fecha de Publicación: 28/12/1976
Página: 556-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 30/12/1976.

Artículo 10

Incorpórase al inciso cuarto del artículo 63º de la ley 14.219, de 4 de
julio de 1974, lo siguiente:

 "A esos efectos tendrá facultades para apreciar elementos de juicio que
demuestren que los ingresos mensuales declarados por el núcleo
habitacional son manifiestamente inferiores a los que requieren los
consumos mínimos efectuados mensualmente por el mismo".
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