Fecha de Publicación: 26/08/1976
Página: 438-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL

Artículo 14

   La cuenta de expensas y demás gastos comunes (artículo 5º de la ley
10.751, de 25 de junio de 1946) adeudada por un copropietario, formulada
por el administrador y aprobada por la asamblea constituirá título
ejecutivo, siempre que estos hechos resulten acreditados en la forma
prevenida por el párrafo final del artículo 18 de la misma ley.
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