Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 50

Sustitúyese el artículo 33 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974,
por el siguiente:

 "Artículo 33. Los aportes patronales adecuados al Banco de Previsión
Social, que correspondan a las Intendencias Municipales del interior,
serán de cuenta de Rentas Generales si se cumplen las siguientes
condiciones:

A) Que dichas Intendencias estén en real situación de insuficiencia
   financiera comprobada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
B) Que los referidos adeudos -así comprobados- sean comunicados antes del
   1º de abril de cada año a la Contaduría General de la Nación  
   acompañados de un certificado de adeudo emitido por el Banco de 
   Previsión Social."
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