Fecha de Publicación: 16/08/1976
Página: 561-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1976.

Artículo 22

A partir del 1º de enero de 1976, el personal de Escalafones AaB, Ac y Ad del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" que se destine al desempeño
efectivo de tareas nocturnas, entre las cero y seis horas, percibirá una
retribución extraordinaria del 30% (treinta por ciento) sobre las
asignaciones de los respectivos cargos. Quedan comprendidas en dicho
régimen, las ausencias por un día del descanso semanal y licencia anual
reglamentaria.

 La Inspección General de Hacienda controlará la efectiva realización de
las tareas, dentro de dicho horario.

 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes en cada Programa.
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