Fecha de Publicación: 04/08/1976
Página: 267-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 13/08/1976.

Artículo 9

En todos los casos del artículo anterior, el solicitante deberá publicar
nuevamente su solicitud indicando el régimen a que se acoge, diferente de
aquel de la solicitud original.

 La Dirección de la Propiedad Industrial otorgará en todos los casos un
nuevo número de orden, pero el solicitante retendrá la prioridad de la
fecha de su solicitud original cualquiera haya sido el régimen bajo el que
se presentó por primer vez, siempre que efectúe la nueva solicitud dentro
del plazo de noventa días de resuelta definitivamente la solicitud
original.
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