Fecha de Publicación: 04/08/1976
Página: 267-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 13/08/1976.

Artículo 3

No son modelos de utilidad patentables:

A)   Los que ya hayan sido motivo de solicitud anterior publicada en el
     país, los que hayan sido explotados públicamente en el país o fuera
     de él, o publicados en cualquier lugar antes de la fecha de
     solicitud, en libros, revistas o folletos, de modo que puedan ser
     ejecutados;

B)   El cambio de forma, dimensiones, proporciones o material de un objeto
     patentado o que esté en el dominio público, a no ser que tal cambio
     modifique las cualidades o funciones de dicho objeto y por lo tanto,
     produzca una mejor utilización o resultado en la función a que están
     destinados;

C)   La mera sustitución de elementos, en una combinación conocida, por
     otros elementos ya conocidos como de función equivalente y que, por
     lo tanto, no produzcan una mejor utilización o resultado en la
     función a que están destinados;

D)   Los contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
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