Fecha de Publicación: 04/08/1976
Página: 267-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 13/08/1976.

Artículo 14

No podrán ser patentables:

A)   Los que ya hayan sido motivo de solicitud anterior publicada en el
     país, los que hayan sido explotados públicamente en el país o fuera                          
     de él, o publicados en cualquier lugar antes de la fecha de la 
     solicitud en libros, revistas o folletos de modo que puedan ser  
     ejecutados.

B)   Los modelos o diseños industriales que carezcan de una forma o
     aspecto novedoso por presentar solamente diferencias de carácter
     secundario con respecto a los modelos o diseños anteriores.

C)   Los diseños o modelos industriales cuyos elementos respondan u
     obedezcan a la función que debe desempeñar el producto.

D)   Los que consistan únicamente en un cambio de colorido en modelos o
     diseños ya conocidos.

E)   Los que importen realizaciones de obras de bellas artes.

F)   Los contrarios al orden público y a las buenas costumbres.
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