Fecha de Publicación: 04/08/1976
Página: 267-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 13/08/1976.

Artículo 12

Los modelos o diseños que tengan aplicación industrial, originarán un
derecho exclusivo de explotación que sus autores o sucesores podrán
ejercer dentro de los plazos en las condiciones fijadas en esta ley.

 Este derecho se acreditará con los títulos correspondientes expedidos por
la Dirección de la Propiedad Industrial.
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