Fecha de Publicación: 17/03/1976
Página: 688-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14º de la ley 14.095, de 17
de noviembre de 1972, el Banco Central del Uruguay podrá fijar, tanto para
las instituciones o empresas financieras como para los particulares, las
diversas tasas de interés, de las comisiones o de cualquier otro cargo que
se pueda cobrar o pagar en las distintas operaciones.
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