MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14º de la ley 14.095, de 17 de noviembre de 1972, el Banco Central del Uruguay podrá fijar, tanto para las instituciones o empresas financieras como para los particulares, las diversas tasas de interés, de las comisiones o de cualquier otro cargo que se pueda cobrar o pagar en las distintas operaciones.Ayuda