Fecha de Publicación: 12/02/1976
Página: 414-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL

Artículo 4

Los propietarios de inmuebles por cuyo frente la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado (OSE) construya redes de agua, de acuerdo al
programa indicado en el artículo 1º, deberán abonar directamente a dicho
Ente el costo de esas obras, conforme a la reglamentación que el mismo
dicte al respecto. Los importes que perciba OSE por este concepto los
destinará a la construcción de nuevas ampliaciones de redes de agua.
Facúltase a OSE a otorgar facilidades para el pago a plazos de las cuentas
correspondientes, así como también para proceder a su ajuste anual en la
misma proporción en que aumente el costo de las obras.
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