Fecha de Publicación: 31/12/1975
Página: 731-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 14.490

Se fija el plazo de caducidad de acciones por cobro que adeude el emplazador en relaciones laborales.


                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

Declárase con carácter de interpretación auténtica (Artículo 13º del
Código Civil), que todas las acciones por cobro de cualquier clase de
prestación que adeude o deba cumplir el empleador con motivo o a causa de
la relación de trabajo si excepción alguna, y desde las fechas de las
leyes en la materia que por la presente se interpretan, caducan
indefectiblemente al año subsiguiente del día en que debieron cumplirse
las mismas.

BORDABERRY.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- DANIEL DARRACQ.
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