Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 64

La autoridad carcelaria, al resolver cada caso determinará en forma
concreta:

A)   El lugar o la distancia máxima a que podrá trasladarse el recluso.
     Si por la duración de la salida debiera pasar la noche fuera del
     establecimiento se le exigirá que determine por declaración jurada
     el sitio donde pernoctará;

B)   Las normas de conducta que el recluso deberá observar durante las
     salidas con las restricciones o prohibiciones que se estimen
     convenientes;

C)   El tiempo de duración de la salida, el motivo y el grado de
     seguridad que se adopte.
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