Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 61

Las salidas transitorias podrán revestir las siguientes modalidades,
según sea la duración acordada, el motivo que las fundamente y el grado
de seguridad que se adopte:

A)   Por el tiempo: salidas hasta por cuarenta y ocho horas semanales;

B)   Por el motivo:

     a)   Para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales;

     b)   Para trabajar fuera del establecimiento en condiciones
          similares a las de la vida en libertad, con obligación de
          volver a él;

     c)   Para gestionar la obtención de trabajo, alojamiento,
          documentos, etc., ante la proximidad del egreso;

C)   Por el nivel de seguridad:

     a)   Acompañado por un funcionario que en ningún caso irá
          uniformado;

     b)   Confiado a la tuición de un familiar o persona responsable;

     c)   Bajo declaración jurada.
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