Ley 14.445
C.E. 149ª Ses. 14 de octubre de 1975
Promulgación: 21 de octubre de 1975
INGENIOS AZUCAREROS
SE ESTABLECE QUE DETERMINADAS EXONERACIONES ALCANZARAN SOLAMENTE A LA
IMPORTACION DE MAQUINARIA AGRICOLA.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Todas las exoneraciones y beneficios acordados a los ingenios azucareros y
a lo productores de cultivos sacarígenos por el artículo 13º de la ley
11.448, de 12 de junio de 1950 y por la ley 14.392, de 1º de julio d 1975,
alcanzarán solamente a la importación de la maquinaria agrícola, sus
repuestos y accesorios que no sean competitivos de los que fabrica la
industria nacional.
BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - WALTER LUSIARDO - JULIO EDUARDO AZNAREZ.