Fecha de Publicación: 03/11/1975
Página: 190-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

                              Ley 14.445

                    C.E. 149ª Ses. 14 de octubre de 1975
                    Promulgación: 21 de octubre de 1975

                         INGENIOS AZUCAREROS

SE ESTABLECE QUE DETERMINADAS EXONERACIONES ALCANZARAN SOLAMENTE A LA
IMPORTACION DE MAQUINARIA AGRICOLA.

                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

Todas las exoneraciones y beneficios acordados a los ingenios azucareros y
a lo productores de cultivos sacarígenos por el artículo 13º de la ley
11.448, de 12 de junio de 1950 y por la ley 14.392, de 1º de julio d 1975,
alcanzarán solamente a la importación de la maquinaria agrícola, sus
repuestos y accesorios que no sean competitivos de los que fabrica la
industria nacional.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - WALTER LUSIARDO - JULIO EDUARDO AZNAREZ.
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