Modifícase el artículo 14º de la ley 11.474, de 11 de agosto de 1950, como
sigue:
"Artículo 14º. Todas las empresas que, cubriendo itinerarios dentro del
territorio nacional, se dediquen al transporte colectivo de pasajeros en
virtud de concesiones o permisos otorgados por el Estado o por los
Municipios y las que en esa mismas condiciones hagan del transporte de
carga general y encomiendas su actividad principal están obligadas a
conducir gratuitamente la correspondencia ordinaria, de control y con
declaración de valor que a ese efecto le entregue la Dirección Nacional de
Correos".