CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
Declárase, con carácter interpretativo, que el inciso primero del artículo 2º de la ley 14.208 de 28 de mayo de 1974, deroga toda compensación que beneficie al funcionario y a sus causahabientes. Esta interpretación no afecta la vigencia de los restantes incisos de dicha disposición. INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAAyuda