CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
Declárase, con carácter interpretativo, que el inciso primero del artículo
2º de la ley 14.208 de 28 de mayo de 1974, deroga toda compensación que
beneficie al funcionario y a sus causahabientes.
Esta interpretación no afecta la vigencia de los restantes incisos de
dicha disposición.
INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
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