Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 79

Increméntase en N$ 3:000.000 (tres millones de nuevos pesos) para el
Ejercicio 1975, la Partida asignada para los Gobiernos Departamentales en
el artículo 54º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.
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