Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 75

Las Partidas con cargo al Fondo Nacional de Subsidios se entenderán
otorgadas por el Ejercicio para el que son creadas y su saldo no utilizado
caducará al cierre del mismo.

 Deróganse a partir del 1º de enero de 1976, todas las Partidas vigentes
con cargo al Fondo Nacional de Subsidios, salvo las expresamente fijadas
en esta ley.
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