Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 72

Fíjase en N$ 72.000 (setenta y dos mil nuevos pesos) anuales, la
contribución prevista por el artículo 49º de la ley 14.189, de 30 de abril
de 1974, para la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis.
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