CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
Fíjase en N$ 72.000 (setenta y dos mil nuevos pesos) anuales, la contribución prevista por el artículo 49º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, para la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis.Ayuda