Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 63

Derógase el artículo 110º de la ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960.

 Los Entes de Enseñanza deberán elaborar sus proyectos de Presupuestos y
Rendiciones de Cuentas y cumplir las disposiciones de ejecución
presupuestal, de conformidad con las normas generales de clasificación de
gasto público y de contabilidad y administración financiera, que regulan
la Administración Central.

 La Contaduría General de la Nación dictará las normas pertinentes.

 El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación,
podrá determinar la forma y oportunidad en que serán aplicables las normas
referidas en el apartado segundo, en función de las posibilidades
administrativas y técnicas de su cumplimiento.
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