Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 62

Deróganse los artículos 647º, 648º, 649º y 653º de la ley 14.106, de 14 de
marzo de 1973 y 376º de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974.
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