Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 61

Las Contadurías Centrales o delegadas de los Incisos 1 al 33 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, remitirán al
Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 31 de enero de cada año, los
preventivos de gastos de funcionamiento, correspondientes al Ejercicio en
curso debidamente justificados. Estos preventivos se referirán solamente a
los Rubros 1 - Servicios no personales. 2 - Materiales y artículos de
consumo. 3 - Maquinaria, equipos y mobiliario. Dichos preventivos serán
aprobados por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General
de la Nación.
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