Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 58

Cuando las Contaduría Delegadas eleven a sus respectivas Contadurías
Centrales informes u observaciones relativas a la ejecución presupuestal,
deberán elevar copia de los mismos a la Contaduría General de la Nación.

                               CAPITULO VI

                   NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL
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