CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
Cuando las Contaduría Delegadas eleven a sus respectivas Contadurías
Centrales informes u observaciones relativas a la ejecución presupuestal,
deberán elevar copia de los mismos a la Contaduría General de la Nación.
CAPITULO VI
NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL
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