Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 57

Desaféctase el destino del producido del impuesto establecido por el
artículo 2º de la ley 14.102, de 12 de enero de 1973, disponiéndose que
los recursos existentes a la promulgación de la presente ley, deberán ser
vertidos a Rentas Generales.
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