CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
Desaféctase el destino del producido del impuesto establecido por el artículo 2º de la ley 14.102, de 12 de enero de 1973, disponiéndose que los recursos existentes a la promulgación de la presente ley, deberán ser vertidos a Rentas Generales.Ayuda