Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 54

Las Partidas y Rubros asignados para atender los diferentes Programas que
se financian con el Fondo Nacional de Inversiones, se consideran
estimativas.

 Facúltase al Poder Ejecutivo para reforzar dichas Partidas o Rubros a fin
de atender los incrementos de costos debidamente justificados, que se
financiarán con los recursos de las cuentas secundarias respectivas del
Fondo indicado.

 Deróganse los artículos 392º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967, 291º de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969 y 700º de la ley
14.106, de 14 de marzo de 1973.
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