Sustitúyese el inciso primero del artículo 403º de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, por el siguiente:
"El Fondo Nacional de Inversiones no podrá utilizarse para financiar
total o parcialmente gastos de funcionamiento o transferencias corrientes,
los cuales serán atendidos con los créditos presupuestales propios de cada
Programa".