Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 52

Sustitúyese el inciso primero del artículo 403º de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, por el siguiente:

 "El Fondo Nacional de Inversiones no podrá utilizarse para financiar
total o parcialmente gastos de funcionamiento o transferencias corrientes,
los cuales serán atendidos con los créditos presupuestales propios de cada
Programa".
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