Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 47

La Tesorería General de la Nación y las instituciones bancarias no darán
curso a los retiros de los fondos a que se refiere el artículo 43º, sin la
presentación previa de un certificado de validez trimestral expedido por
la Contaduría General de la Nació, que acredite la aprobación del
preventivo anual de ingresos y egresos y la presentación de la rendición
de cuentas trimestral, a que se refiere el artículo anterior.

 La exigencia de la presentación del referido certificado, regirá a partir
del Ejercicio 1976.
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