Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 42

Las Contadurías Centrales, o las que hagan sus veces, de los incisos 1 al
33, deberán ajustar al Clasificador de Gastos Públicos que rija para el
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones.

 Autorízase a la Contaduría General de la Nación a modificar dicho
Clasificador -cuando ello sea necesario- para adecuarlo a las necesidades
de la registración contable de la Administración Pública.
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