Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 391

Facúltase al Banco de la República Oriental del uruguay para conceder
créditos de habilitación a los Agentes de Papel Sellado y Timbres que a la
fecha de sanción del decreto 505/975, de 24 de junio de 1975, estuvieran
en actividad y que no tengan derecho a jubilación.

 Dichos créditos, por hasta un monto individual de N$ 5.000.00 (cinco mil
nuevos pesos) gozarán de la garantía del Estado.
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